Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: Primero: Mantener la suspensión del proceso a prueba, en tal virtud se prorroga el lapso por seis (06) meses contados a partir del día 20-08-2013, fecha ésta que prevista su cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer a las citas que les paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente. Segundo: La obligación de informar a este Tribunal, así como al representante del Ministerio Público, de cualquier cambio de residencia, de lugar de trabajo y lugar de estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de.....