En el día hábil de hoy, 9 de julio de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades, dejando expresa constancia este Juzgado de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante como demandada quienes no se hacen presentes por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo la parte actora quien dio el impulso inicial al presente procedimiento, este Juzgado de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece. Déjese transcurrir los lapsos de Ley.
La Juez
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
La Secretaria
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