DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadano: LUIS MIGUL PRIETO CARPIO contra el ciudadana: LUZMARY CHIRNOS GALINDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cuatro (04) del
presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: "Yo, LUZMARY CHIRNOS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.490, de este domicilio, por medio del presente docum.....