Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N°. 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos EDGAR JOSE ALEJOS SILVA, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 12-08-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Baraure I, calle 6, casa N° 31, Araure, Estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad N° 12.710.913. y HEURIDICE WLADIMIR ALEJOS SILVA, de Nacionalidad Venezolana, de Fecha de Nacimiento 28-08-77, de 29 Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Baraure 1, calle 6 casa N° 31, Araure, Estado Portuguesa, y titular de la cédula 13.556.025, por no cumplirse con lo preceptuado en los ordinales y 1º y 2º del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, para decreta.....