DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados CARLOS YOHAN PEREZ y ANTONIO PASTOR VALLES MENDOZA, ya identificados, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por haber participado y ser responsables como Coautores por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano HENRY ALEXANDER VACA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eiusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también a los acusad.....