DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: DE GOUVEIA MARTINS ANTONIO y DE FREITAS GOUVEIA MARIA ZITA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de Santa Cruz Medina de Portugal e inserta por la primera Autoridad Civil del Municipio Páez (Hoy en día Registro Civil), Estado Portuguesa, en fecha 23 de noviembre de 1.976, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 556.