Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que el solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 09 de agosto de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia del interesado ciudadano: CARLOS FELIPE BORGES BASTIDAS, a la celebración de la referida audiencia. Así se decide.
Se acuerda el desglose del documento original que riela al folio 04 y de las copias certificadas que obra.....