Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente y ajustado a derecho DEVOLVER el expediente N° PP11-P-2011-002239, al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de SUBSANAR EL ERROR MATERIAL en relación a la calificación jurídica admitida para el ciudadano FILYAN HUGO GARCIA LINAREZ, ya identificado, por cuanto en el acta del desarrollo de la Audiencia Preliminar se admite la acusación por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y por el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MEJIAS ARAUJO y el ORDEN PUBLICO respectivamente; y en el auto interlocutorio de Apertura a Juicio, indica por la co.....