III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 06/08/2012, por el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.", parte demandante, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO GAUNA, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente, y posteriormente su remisión mediante oficio a la.....