DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda presentada por los abogados ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 222.955 y 265.132, en condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil RINVERT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28 de abril del año 1978, bajo el N° 04, Tomo 3-C, cuyo Registro de Información Fiscal es J-08501466-7, contra la Sociedad Mercantil MACROMEDIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre del año 2009, bajo el N° 05, Tomo 72-A, en consecuencia, NULO el contrato de arrendamiento suscrito entre las referidas sociedades mer.....