ADMISION DE LA ACUSACION: Verificados los elementos de convicción aportados por la Fiscalía con la acusación referida: Se evidencia la existencia del hecho punible descrito con el acta policial 17-01-02,realizada por los funcionarios aprehensores, donde exponen las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, con la experticia de reconocimiento legal N° 9700-056-065 de fecha 25-01-02 sobre el objeto (celular). Asimismo estos elementos constituyen fundamento de la imputación.
De allí que de conformidad con el art. 578 literal a de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a los hechos y los elementos de convicción en los cuales la fundamenta, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y se ordena el enjuiciamiento.
ADMISION DE LAS PRUEBAS: El tribunal pasa a considerar las pr.....