Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha: 08-05-01 por ante este Tribunal y admitida en fecha: 15-05-01. DEMANDANTE: MEJIAS CESAR ANTONIO. DEMANDADO: MEJIAS CESAR ANTONIO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Este tribunal revisado el expediente observa que desde el día 11-07-01, fecha de la última actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por cuanto la parte actora no ha dado impulso procesal correspondiente a la citación de la demandada, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.- Se levanta la medida de embargo.