.- En consecuencia, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 20 del Código Penal, tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas, observándose que no existe progresividad en el penado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO al penado CARLOS EDUARDO CATARI PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.372.239, ordenando su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese a las partes, al penado y Ofíciese lo conducente a la Prefectura Civil de el Tocuyo Estado Lara y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Líbrese Boleta de Encarcelación y con Oficio remítanse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana don.....