Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E a LUIS OSWALDO GUARENAS TORREALBA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.887, natural de Caracas, Distrito Capital, República de Venezuela, nacido en fecha 11 de Abril de 1985, hijo de Digna Torrealba Gámez y Armando Antonio Guarenas, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector La Ceiba, Guanare, Estado Portuguesa, de la comisión del delito de ROBO PROPIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR COROMOTO MONTILLA, en las circunstancias de tiempo, .....