Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos JUAN RAMON MOGOLLON, MARYELA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR, YAQUELIN AMARO, GERARDO ANTONIO DURAND BENAVIDES y LUÍS PASTOR MENDEZ SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se dicto medida cautelar, se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protecc.....