ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada 30 días por ante este Tribunal al ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.226.228, residenciado en el Barrio Andrés Bello, avenida 25 con calle 36 casa N° 31-35 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y fija para el día 23 de octubre de 2007 a las 9:00 el acto de constitución del Tribunal Mixto.