Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado JOSE DE LA PAZ COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 26-04-1971, de profesión u oficio Obrero, hijo de José de la Paz Colmenarez y María de la Cruz Rodríguez de Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.887.003, residenciado en la Avenida 7 con calles 4 y 5, casa sin número, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas MARIA MAGDALENA LINAREZ y DAYANA VIRGINIA LINAREZ.; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo