DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de salida transitoria del penado Pineda Guanda Marcos Guillermo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.892.302, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en Guanare estado Portuguesa, dado su condición de imputado por la comisión de un nuevo delito, y en garantía de los derechos del niño se acuerda su traslado al hospital Dr. Miguel Oraá a los fines de la celebración del acto civil para el día lunes 13 de octubre de 2008, a las 8:00 a.m., todo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
Secretaria
Abg. Tania Rivero.