Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR,  el recurso de apelación interpuesto por  la abogada Vera Pietrosanti, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana DORILA DEL CARMEN SUÁREZ DE MARTÍNEZ, contra la decisión de fecha 18 de junio del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE,  la decisión de fecha 18 de junio del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en consecuencia se declara INADMISIBLE la tercería solicitada.....