1. Se declara la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA GIMENEZ, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena l continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se califica el delito como Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Se impone al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 256. 3. 4 del texto adjetivo penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada quince días por el lapso de seis meses y la prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal. Se acuerda librar boleta de libertad. Se autoriza la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales. Se niega la autorización de la incineración de la Droga por no constar expe.....