DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: DANIEL EDUARDO CAÑIZALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 23.839.004, OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, titular de la cédula de identidad nro. 19.850.102 y DEIVIS DAVID HEREDIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.679.797, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero y 458 del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de MANUEL ANTONIO GADEA MOGOLLON, quie.....