En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la pretensión de resolución de contrato de opción de compraventa, incoado por la sociedad de comercio GRUPO PALMA, C.A., contra la ciudadana JOSÉ ELOISA GARCIA FIGUEREDO, ambas identificadas.
En consecuencia se dispone:
PRIMERO: La resolución del contrato de opción de compraventa Nº 101055, celebrado por las partes el día 25-03-2011.
SEGUNDO: La parte actora deberá deducir a su favor, de las cantidades pagadas por la parte demandada por concepto del precio del inmueble, la suma de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500,oo) que le corresponden por efectos de la Resolución del contrato y a título de daños y perjuicios, quedando a favor de la dema.....