Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Yare I Estado Miranda. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado, a los fines de ley, Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
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