D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.115.963, asistida por el Abg. EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, inscrito en el IPSA Nº 38.938, actuando en defensa del interés del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para .....