DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano DOMINGO PARTIDAS únicamente con lo que respecta al reclamo en contra de la codemandada COOPERATIVA MAXEGU R.L. extinguiendo de esta forma la instancia con respecto a la demandada indicada conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
SEGUNDO: El inicio de la audiencia preliminar, se efectuará a las 09:30 a.m. del décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, previo cómputo de dos (2) días como término de la distancia.