En este orden, es advertido por éste juzgador, de la revisión de las actas procesales que la parte accionante, constituida por la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO, actúa sin ser considerados en forma alguna el resto de los coposeedores, y no habiéndose invocada la especial representación 168 del código adjetivo común, debe ser declarada CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta por la parte demandada. Así se decide.