En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ZOILIMAR ALEJANDRA CESAR DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.108.498 y ZOILA MARIA GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-10.644.917, única y exclusivamente en su contenido y firma, el cual corre inserto al folio dieciocho (29).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la VENTA PURA Y.....