Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente y la referida niña, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Yolanda Ramona Espinoza Lucena, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo". Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, a la Jefatura Civil de la parro.....