Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LUIS MANUEL ESCALONA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.283.745, Y VICTOR MANUEL RIVAS BELIS titular de la Cédula de Identidad Nº 17.599.423, y acuerda imponer una menos gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público. Líbrese las Boletas de Libertad. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-