Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Ely Coromoto Mendoza Escalona y Juan Francisco Colmenarez, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 1.992, bajo el acta Nº 118, folio 354, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales. En cuanto a los gastos de educación, vestuario, médicos y recreación serán cubiert.....