Por cuanto esta juzgadora en fecha 17 de mayo del año 2007, dicto sentencia pronunciándose al fondo, la cual fue apelada en fecha 21 de mayo del mismo año por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, y en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anulo la decisión dictada en fecha 17 de mayo del año 2007, ordenando al Tribunal la tramitación de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto y en esa oportunidad está juzgadora se encontraba de reposo médico, por padecer virus grave y contagioso, la jueza Temporal admitió la solicitud por el procedimiento ordinario y ordenó la publicación del r.....