Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Bracamonte Duran Jonathan, venezolano, natural de La Población de Píritu, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 04-05-1985, titular de la cedula de identidad Nº V-21.592.355 y domiciliado en el Caserío Los Jobitos, casa s/n, vía Los Quitos Píritu, Estado Portuguesa; por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Dirección Regional de Salud, y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal..
2.- Decreta la privación judicial preventiva d.....