DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 86 y 87 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ,, la pena que en definitiva debe cumplir es la de dieciséis (16) años de presidio.
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ ha cumplido de su pena principal un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÌAS .....