DISPOSITIVA
Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sección de responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se califica la aprehensión de la adolescente IDENTIDA OMITIDA (ART. 65 LOPNNA) como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible, como Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL YORELY MONTILLA, ELISBETH COROMOTO DÍAZ, MARIANNE NAHIJALIH SÁNCHEZ BUYÓN, MARIELBA JOSEFINA MADROÑERO, YELIMAR .....