en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA y CARLOS SAUL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.393.518 y V-4.727.312 , respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinte (20) de Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), anotado bajo el N° 239, folio 371, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres NARISELA CAROLINA y CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.378.458 y V-17.378.455 Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo estableci.....