DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: 1°) Se acuerda que se continué el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los Artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los Numerales 3 del Artículo 256 Ejusdem, esto es, presentación cada (15) días por ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy. Y Así Se Decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2005. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.