Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11/10/05 por el Abogado Santiago Castillo en su carácter de apoderado de la parte demandante contra el auto dictado por el a quo en fecha 06/10/05.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el a quo en fecha 06/10/05, que "...NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del demandante de que se oficie a "AGUAS DE PORTUGUESA, C.A." y a "ELEOCCIDENTE, C.A." haciéndoles saber sobre la sentencia dictada en la presente causa y que la obligada a pagar las deudas por suministro de agua y energía eléctrica es la demandada "PEPEGANGA, C.A.".
Se condena en costas del recurso, a.....