en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica la aprehensión del ciudadano Delgado Bastidas José Casiano, como flagrante, por considerar que están dados los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva antes señalada.
3. Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico como Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano José Gregorio Linares. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
4. Se impone al ciudadano Delgado Bastidas José Casiano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación una (1) vez al mes, por un lapso de seis meses ante la oficina de Alguacilazgo .....