En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE FELIX ESCALONA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de Inhibición de fecha 20 de Noviembre del 2009, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Edgardo Ramón Rojas mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.116.708 y de este domicilio en contra Distribuidora Polar Centro Occidental observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno confor.....