En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de resolución de contrato, incoada por los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y SURIEL FERNÁNDEZ RAMÓN ANTONIO, contra el ciudadano ANTONIO VICENTE REGALADO FRIAS, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 08-10-2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.