DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: ratificar al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) las medidas de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente, consistentes en: 1.- La Obligación de estudiar, quien deberá consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y se suprime la Libertad Asistida debido a que el adolescente no reside en la ciudad de Guanare y no posee medios económicos para viajar mensualmente y por tanto se ha visto la evolución del mismo es por lo que el tribunal declara con lugar el petitorio de la defensa. Teniendo como fecha probable del.....