Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Carlos Eduardo Cañizalez y la ciudadana Maria Betzabe Silva Chávez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad diez mil bolívares (Bs.....