El Tribunal observa que en fecha Acarigua, 2 de diciembre de 2004, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ GALÍNDEZ, a quien se le imputaba la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de VISMARY YUDEKY RANGEL de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la causa del mencionado imputado se encuentra Juzgada y en virtud del Principio Constitucional. "Non bis in idem"; consagrado en el artículo 49 ord.7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el principio procesal previsto en el artículo 20 del código orgánico procesal penal, el cual cito.....