Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto ( E) del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez días del mes de Enero del año dos mil seis.
AB. C.....