Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: DILIO DE JESUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 7.461.659 , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, con domicilio en: Sector Agua Viva de Palos Verdes, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, entrada por la Plaza de San Isidro, Estado Lara, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.