Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/10/2.006, por la abogado Maraby García La Rosa, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Urbano Parra Corredor, parte demandante en el juicio, contra el auto dictado en fecha 27/09/2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por la referida parte, fundamentando tal negativa en el hecho de que la promovente no señaló lo que pretendía probar con dicha prueba. .....