DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. HYRVIC DEL VALLE QUINTERO
En consecuencia, y tomando en cuenta el porcentaje señalado, se fija el nuevo monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS.128.000,OO) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre, que equivalen a siete punto cinco (7.5) salarios mínimos diarios, a razón actualmente cada uno por la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.077,50).-
Además, el obligado deberá contribuir con la madre de sus hijos, en los gastos de medicinas y médicos.-
Ofíciese al ente empleador, a los fines de que.....