Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda, instaurada por los abogados RAFAEL RAMON VALERA Y FELIX ANTONIO VASQUEZ, ampliamente identificados en autos, por motivo de Cobro de Bolívares Procedimiento Ordinario; contra el ciudadano HUGO ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.591.626. Se ORDENA al demandado a pagar: 1) LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 1.600) monto que representa el capital o valor de la letra de cambio adeudada. 2) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 213,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. 3) LA CANTIDAD DE DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. F 2,67), equivalente a 1/ 6 % del monto de la letra de cambio po.....