DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
 
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA DILCIA GALLARDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 18 de mayo del año 2007.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la trabajadora no devengaba más de tres salarios mínimos.