DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el Asunto signada con el numero KP01-D2012-668., seguida ante este mismo Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, causa por la cual se encuentra detenido), en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, de esta Jurisdicción de Barquisimeto , Estado Lara, de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA, y vence el 10-03-2013.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase